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Todas las deudas prescriben, incluso aquellas que se tiene con el fisco.
Sí, las deudas forman parte del patrimonio de una persona, por tal razón junto con los bienes que pueda transmitir la persona al momento de su fallecimiento va igualmente a transmitir las deudas.
Las alternativas son diversas en caso de que el deudor no tenga recursos. Existen distintos instrumentos tales como convenios de pago; se puede solicitar la suspensión del proceso en casos calificados y en caso de reunirse los requisitos legales puede eliminarse la deuda.
La notificación la deben practicar en su domicilio actual, ya sea particular o laboral o personalmente en cualquier lugar. En la práctica, el recaudador fiscal notificará en el domicilio tributario ya que la ley presume que ese es el domicilio del contribuyente, pero esta presunción admite prueba en contrario en caso de que no sea efectivamente el domicilio real al momento de la notificación.Cabe señalar que la opinión dominante de Tesorería es que la notificación siempre es válida cuando se practica en el domicilio tributario. Compartir o sostener dicha idea significa dotar a la presunción legal del artículo 13 del Código Tributario de la naturaleza de una presunción de derecho que por cierto no tiene y conculcaría el Derecho Constitucional al debido proceso.