¿Sabía Usted Qué?

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¿Sabía Usted Qué?

1. El juicio ejecutivo de Cobro del Servicio de Tesorerías,

Este juicio tiene un carácter de especialísimo y pocos abogados lo manejan en profundidad.
Se trata de un juicio en el cual la tesorería actúa como juez y parte.

2. Existen plazos establecidos en la ley.

La ley establece plazos para que el fisco efectúe el cobro de las obligaciones tributarias en dinero y plazos para presentar una excepción de prescripción ante la tesorería.
Las Cortes han permitido presentar la prescripción como demanda directamente ante el tribunal civil aunque esta posibilidad sigue siendo discutida.

3. Defensas ante tribunales.

Para eliminar la deuda existen distintos procedimientos que permiten defender los derechos de un contribuyente Un primer problema a enfrentar es que la normativa que para este juicio señala el código tributario es muy confusa e incompleta.
La elección del procedimiento adecuado será fundamental para el éxito de la defensa.

4. Embargo de remuneraciones.

La Tesorería puede embargar remuneraciones por todo lo que exceda a 5 UTM.
Por ejemplo, si el valor de la UTM es de $40.085 multiplicado por 5 es igual a $200.425. Entonces, si usted gana dos millones de pesos le pueden embargar $1.799.075.
Aunque la Dirección del trabajo ha señalado que se trata de un embargo ilegal, la tesorería lo sigue practicando.

5. Deudas prescritas y juicios abandonados.

Gran parte de las deudas que persigue la Tesorería se encuentran prescritas. Un 60% de los juicios se encuentran inactivos en tribunales.
Por esa razón cuando usted concurra a la Tesorería le insistirán para que haga un convenio.

6. Incobrabilidad.

La incobrabilidad no se puede solicitar sino que es una facultad del Tesorero General.
La incobrabilidad no elimina la deuda únicamente paraliza la cobranza y la pueden reactivar en cualquier momento.

7. Intereses y multas.

Los intereses que aplica tesorería son más altos que cualquier Banco o Institución Financiera.
Los intereses se aplican sobre la deuda reajustada y además se cobra una multa por lo cual las deudas suelen resultar imposibles de pagar.

8. Convenios de pago que ofrece Tesorería.

Los convenios nunca condonan la deuda neta ni su reajuste, sino tan sólo un porcentaje de los intereses o las multas. Por el alto valor de las cuotas en la práctica los contribuyentes no logran pagarlos.
Antes de hacer convenios se deben analizar otras opciones.

9. Donde notifican la demanda.

Cuando Tesorería notifica la demanda lo hace en el domicilio tributario el cual -como sucede en la práctica- en un alto porcentaje de los casos no corresponde al domicilio actual del deudor.

10. De cada 100 demandas que notifica Tesorería.

De cada 100 demandas que se notifican únicamente 5 se notifican en forma personal.
En todas las demás dejan el documento con el conserje, fijada a la puerta o en el patio ignorando si realmente usted vive en este domicilio.

11. El problema de los convenios de pago.

Si se realiza un convenio luego no se puede alegar prescripción.

12. Embargar vehículos.

Para de vehículos motorizados el recaudador fiscal debe tener el bien a la vista al momento del embargo.
Sin embargo suelen embargar sin cumplir ese requisito.

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