Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes

¿Prescriben las deudas con el fisco?

Todas las deudas prescriben, incluso aquellas que se tiene con el fisco.

Si la deuda es antigua y no tengo dinero ¿Qué puedo hacer?

Las alternativas son diversas en caso de que el deudor no tenga recursos.
Existen distintos instrumentos tales como convenios de pago; se puede solicitar la suspensión del proceso en casos calificados y en caso de reunirse los requisitos legales puede eliminarse la deuda.

¿Dónde deben practicarme la notificación?

La notificación la deben practicar en su domicilio actual, ya sea particular o laboral o personalmente en cualquier lugar.
En la práctica, el recaudador fiscal notificará en el domicilio tributario ya que la ley presume que ese es el domicilio del contribuyente, pero esta presunción admite prueba en contrario en caso de que no sea efectivamente el domicilio real al momento de la notificación.
Cabe señalar que la opinión dominante de Tesorería es que la notificación siempre es válida cuando se practica en el domicilio tributario.
Compartir o sostener dicha idea significa dotar a la presunción legal del artículo 13 del Código Tributario de la naturaleza de una presunción de derecho que por cierto no tiene y conculcaría el Derecho Constitucional al debido proceso.

¿Pueden notificarme en un domicilio ajeno, es decir que no era mi domicilio al momento de la notificación?

Este es un caso de alta reiteración, la notificación en un domicilio que si bien alguna vez si fue domicilio del contribuyente, actualmente no lo es.
Esto se produce por cuanto los recaudadores fiscales notifican en el domicilio tributario, es decir, aquel que ha sido dado por el contribuyente en su Declaración de Iniciación de Actividades, en el que indique el contribuyente en alguna presentación ante el SII o el que se haya dado en la última Declaración de Impuestos al Servicio de Impuestos Internos.
Esta notificación es en principio valida ya que el Código Tributario presume que ese es el domicilio del contribuyente, sin embargo, la Corte de Apelaciones ha fallado en variadas oportunidades que no tiene validez la notificación si al momento de notificar el domicilio ya no correspondía al deudor.

Me embargaron mi vehículo señalando que se encontraba en un lugar que realmente el vehículo no estaba al momento del embargo, ¿puedo hacer algo?

El embargo de un vehículo sin tenerlo a la vista al momento del embargo es un acto nulo, por lo tanto puede solicitarse se declare la nulidad del embargo y paralelamente se puede realizar una denuncia ante el mismo Servicio Público o ante la Contraloría General.

¿Necesito de un abogado para que me represente ante Tesorería?

No es necesario comparecer con abogado al Servicio de Tesorería.
Cualquier persona puede realizar presentaciones a nombre propio sin más necesidad que acreditar la identidad.
Sin embargo, es recomendable concurrir y asesorarse legalmente ya que su deuda puede estar prescrita y en tal caso si usted hace un convenio de pago va a perder la oportunidad de alegar la prescripción.

¿Qué se debe hacer en caso que en el acta de notificación y requerimiento de pago se haya indicado la persona del representante legal de forma incorrecta?

Se debe notificar a quien detenta la calidad de representante legal. Por tal razón, dicha diligencia es nula y no produce el efecto de notificar válidamente al contribuyente, la nulidad debe ser alegada y declarada y la causa regresa al estado de notificar válidamente.

¿Por qué el embargo sobre mis bienes es superior a mi deuda?

Esta situación se denomina sobre-embargo y consiste en que se embargan bienes por un monto superior a la deuda.
Si esa es la situación, usted puede solicitar la disminución del embargo o exclusión de bienes del mismo.

¿Qué debo hacer si vendí un vehículo que se encontraba embargado?

En este caso, la venta no va a transferir el dominio y el adquirente del vehículo no va a poder inscribirlo en el Registro de Vehículos Motorizados.
Usted puede solicitar la sustitución del embargo ofreciendo otro bien para que liberen el vehículo; puede pagar la deuda para que se alce el embargo o puede solicitar la nulidad del embargo en caso de que tenga algún vicio de nulidad y de esta manera liberar el vehículo.

¿Pueden embargar mis remuneraciones?

En efecto, pueden embargar sus remuneraciones en todo lo que exceda a 5 UTM.
Esta norma es una herramienta muy poderosa del Servicio de Tesorería ya que, a diferencia de todas las normas legales que permiten el embargo de remuneraciones en las cuales solo se pueden embargar o retener hasta cierto monto, en este caso se puede embargar todo lo que exceda a 5 UTM.
Por lo tanto, si su remuneración es de dos millones de pesos todo lo que exceda a 5 UTM va a ir directo a Tesorería.
Ejemplo: Valor UTM 40.085 por 5 es igual a $200.425.
Entonces, si usted gana dos millones de pesos le pueden embargar hasta $1.799.075

¿Pueden embargar mis ahorros y mis fondos de mis cuentas corrientes?

Sí, este embargo es muy habitual y no tiene tope, por lo cual pueden embargarse dineros hasta la totalidad del monto adeudado.

Si el embargo fue mal hecho ¿Tengo derecho para reclamar?

Efectivamente, el embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como por ejemplo, lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
De no cumplir los requisitos legales el embargo puede ser declarado nulo.

¿Estoy obligado a firmar el acta de embargo o el acta de notificación?

No, en ningún caso existe obligación de firmar ningún documento que se deje o se entregue por parte del funcionario de Tesorería. Tampoco existe obligación legal de exhibir la Cédula de Identidad.

¿Son heredables las deudas?

Sí, las deudas forman parte del patrimonio de una persona, por tal razón junto con los bienes que pueda transmitir la persona al momento de su fallecimiento va igualmente a transmitir las deudas.

¿Cuáles son los reajustes, intereses y las multas que me cobra tesorería que pueden aumentar mi deuda?

REAJUSTE: Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.

INTERÉS: El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones.
Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

MULTA: El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados.
La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

¿Cuánto puede aumentar una deuda con intereses y multas?

¿Puede un recaudador fiscal ir con la fuerza pública a mi domicilio?

Sí, el recaudador fiscal tiene facultades que le otorga la ley y se encuentran descritas además en el mandamiento de ejecución y embargo.

¿Puedo reclamar si soy víctima de un mal trato de palabra de un funcionario de Tesorería, si no me entregan información o si me faltan a la verdad?

En caso de falta o abuso cometido durante el juicio por parte del juez sustanciador o sus auxiliares los contribuyentes tienen derecho a reclamar ante el Abogado Provincial, el cual deberá adoptar las resoluciones que tengan por objeto poner pronto remedio al mal que motiva la reclamación.
El Abogado deberá informar al Tesorero para que adopte medidas administrativas y sanciones si proceden.

¿Ante quién más se puede hacer este reclamo?

Se puede realizar directamente al Jefe del Servicio Público o a la Contraloría General de la República.

¿Qué sucede si existen faltas o abusos por parte de funcionarios públicos cometidos fuera del juicio ejecutivo?

Toda otra infracción a las obligaciones y deberes funcionarios y a las leyes cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es sancionada por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como por ejemplo, no cumplir con la obligación de observar estrictamente el Principio de Probidad Administrativa o la obligación de realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

¿Me pueden llevar bajo arresto si no acompaño la Declaración Jurada de Bienes o si no pago mis deudas con Tesorería?

Por reglas general, no. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA la Corte de Apelaciones ha admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida por lo que el arresto no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas.

¿Como podemos ayudarte?